Las personas que se insertan en el sector doméstico sufren discriminaciones entrecruzadas, algunas no están registradas y viven en situación de precariedad y vulnerabilidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muchas de las mujeres inmigrantes dedicadas a esta labor están relativamente desprotegidas en términos legales, ya que, la normativa que las cobija data de la época de la dictadura (el decreto-ley nacional 326/56 de 1956 y el decreto reglamentario nacional 7.979/56). Adecuar la normativa nacional a las normas internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Laboral se hace necesario para proteger a este sector de la población.
En junio de 2011 se aprobó en la reunión número 100 de la OIT un nuevo convenio internacional que considera la necesidad de implementar el trabajo decente para las trabajadoras[1] domésticas en el mundo. Este instrumento internacional, numerado como el Convenio No. 189, considera a un sector de la población mundial que ha estado desprotegido históricamente en términos legales, pero que ahora pretende equiparar al resto de los trabajadores incluyéndolos en el régimen de contrato de trabajo.
[1] Para la presente ponencia se hablará en femenino dada la excesiva feminización del sector doméstico, sin desconocer que muchos hombres están dedicados a esta labor.