Wednesday, August 1, 2012: 12:30 PM
Faculty of Economics, TBA
Las democracias liberales exponen una contradicción cuando reconocen la libertad de movimiento como uno de los pilares de la civilización occidental moderna. Esta contradicción se manifiesta en la afirmación de la soberanía de los Estados, por un lado y la adhesión a los principios de los derechos humanos, por el otro ; y es expresada por el Derecho Internacional cuando reconoce con claridad el derecho de libertad de movimiento a través de las fronteras en numerosos compromisos internacionales, y no concibe con igual explicitación el derecho humano a migrar. No hay normas que obliguen a los Estados a permitir el ingreso y la permanencia de las personas, ni que los comprometan a otorgar la ciudadanía a extranjeros. En este contexto, el presente trabajo toma el principio de reciprocidad, usado como “herramienta” de las políticas migratorias, como espacio de confrontación del interés de los Estados, los derechos humanos de los extranjeros y la armonía de las relaciones interestatales. En él presentamos una descripción del uso de este principio como estrategia de igualación de oportunidades entre nacionales de distintos países, en relaciones bilaterales, regionales (Mercosur) e interregionales (América latina y EU) prestando especial atención al caso argentino. Este especial interés está motivado por la novedosa política migratoria argentina vigente desde 2004 (Ley Nº 25.871). Parte de su novedad es el desplazamiento parcial del concepto de nacionalidad -reforzador de la soberanía y autodeterminación del Estado- por otro que define al Estado como responsable de los derechos humanos de todos sus habitantes y del reconocimiento del derecho a migrara como derecho humano. En este marco se inicia una reflexión crítica sobre la posibilidad de incorporación de este principio en la política migratoria argentina.