Friday, August 3, 2012: 9:40 AM
Faculty of Economics, TBA
La ley de jucio por jurado sancionada en 2004 por la legislatura cordobesa, surgió en un contexto social movilizado por la crisis de legitimidad del Poder Judicial. A casi seis años de su sanción, Córdoba continúa siendo la única provincia en la República Argentina que tiene vigente este instituto, no obstante ello el debate en torno a su implementación se está extendiendo, tanto el el plano fereral como en el provincial. Es por ello que el presente trabajo, pretende revisar la pertinencia de los planteos realizados durante los debates legislativos de la Ley Provincial 9182, previos a su sanción. Para ello, se utilizarán las sentencias dictadas por todas las Cámaras del Crimen de la Provincia de Córdoba que llevan adelante este instituto, desde su puesta en marcha hasta el 2010, en comparación con las dictadas por la Cámara Segunda del Crimen de la ciudad de Córdoba, que en razón de haber realizado un planteo de inconstitucionalidad a dicha ley, no ha implementado hasta ahora el juicios con ocho jurados populares, limitándose a emplear la versión prevista por la ley anterior, que dispone su integración con dos jurados legos (art. 369 C.P.P. conf. Ley 9122). Los aspectos fundamentales a analizar serán, por un lado si efectivamente la presencia de jurados populares implicó un endurecimiento de las penas, y por el otro si existe una diferencia sustancial en el número de sentencias dictadas, debido a la posible dificultad que implicaría la conformación de los jurados para la audiencia de debate, dado que la Ley subió de dos a doce el número de personas que deben integrarlo. Asimismo, serà pertinente indagar cuántas de las desiciones tomadas con jurados populares fueron confirmadas en Casación por el Tribunal Superior de Justicia.