Wednesday, August 1, 2012: 1:30 PM
Faculty of Economics, TBA
En los últimos veinte años, aunque de manera esporádica, han surgido, desde América Latina, ciertas reinterpretaciones del legado luhmanniano respecto de la autopoiesis del derecho. Los trabajos pioneros de Marcelo Neves referidos a la alopoiesis jurídica en los países periféricos son aun escasamente valorados y discutidos. Otros investigadores, como Aldo Mascareño, hablan de que América Latina se encuentra organizada de modo concéntrico y no policéntrico, como indicaba Luhmann. No obstante, Mascareño no pone en discusión la existencia real de la diferenciación funcional, como sí lo hace su colega brasileño. Pese a esta diferencia, ambos coinciden en la primacía del código del poder por sobre las operaciones jurídicas. Mascareño, en estos casos, hablará de “episodios de desdiferenciación”, mientras que Neves sostendrá, directamente, la ruptura de la clausura operativa del sistema, con la consiguiente disolución de la autopoiesis. Por su parte, Matías Dewey ha interpretado que, un déficit histórico en el no complimiento de la función propia del sistema jurídico, en el caso argentino, ha llevado a que los procedimientos jurídicos pierdan incertidumbre en su desenlace, provocando la desconfianza generalizada respecto del mismo sistema jurídico. En este último caso, sin llegar a formulaciones tan generalizantes como en los anteriores, también se pone en duda la existencia de la diferenciación funcional, tal como es descripta en la teoría de Luhmann.
El objetivo de este trabajo será confrontar estas diferentes visiones sobre el funcionamiento del sistema jurídico en América Latina, haciendo foco en los argumentos esgrimidos con el fin de sostener la atipicidad de esta región. En este sentido, será importante ponderar el peso mismo de las causas invocadas y observar si tales motivos no son también utilizados por otros críticos de los planteos sistémicos, para cuestionar a la teoría en general.