Los presupuestos teóricos que cobijaron gran parte de las investigaciones sobre el trabajo humano, proponiendo una relación necesaria entre inserción laboral e inclusión social encontraron el escollo de los procesos de segmentación social que tienen a la exclusión como uno de sus polos. La reflexión teórica de los cientistas sociales se vio compelida, por el inédito contexto, a una revisión del rol atribuido al trabajo en la constitución de las relaciones sociales, originando una suerte de ruptura “en” y “con” los modelos teóricos clásicos. Un mundo en el que el trabajo puede ser escaso, discontinuo o degradado en sus condiciones lleva, pues, a cuestionar la subsistencia del orden que, se suponía, estructuraba a las sociedades occidentales a partir de la centralidad simbólica otorgada a ese trabajo. En este contexto teórico adquiere particular relevancia la resignificación del trabajo humano desde el ámbito de los derechos humanos. Desde el “derecho al trabajo”, en su expresión más genérica, hasta la “oportunidad de ganarse la vida” que consagran distintos tratados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos han sido fuente para el reconocimiento efectivo de derechos de los sujetos en situación de trabajo, tal como lo refleja la jurisprudencia reciente de nuestro país y del ámbito internacional. En el presente trabajo nos proponemos indagar el contenido y alcance del concepto de “trabajo digno” -presente en el sistema jurídico internacional- desde la óptica de los órganos llamados a interpretar los instrumentos que regulan los derechos económicos, sociales y culturales. Pretendemos dar cuenta de la potencialidad que ésta noción conlleva en la construcción de sociedades igualitarias.